El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía acaba de pronunciar una sentencia de mucha trascendencia para los derechos humanos en España. Ha dictaminado que el derecho que asiste a los padres para elegir el centro educativo de sus hijos está por encima de los límites de alumnos impuestos administrativamente.
Se trata de una familia de tres hijos, a la que habían admitido sólo al pequeño en el Centro que ellos habían elegido, alegando que los dos mayores no podían entrar porque entonces se superaría el número máximo de alumnos en sus clases.
Esta sentencia tiene una doble afirmación de derechos:
- Los padres eligen el Centro educativo según el ideario en el que quieran educar a sus hijos. Este derecho, que está reconocido por la declaración universal de derechos humanos de la ONU y por la Constitución Española (artículo 27.3), no siempre es respetado por la Administración española.
- Es un derecho preferente sobre el de calidad de la enseñanza; y es obligación de la Administración facilitar las plazas para que pueda ser ejercido por los padres.
Esperemos que sentencias como esta sirvan para hacer realidad los derecho teóricos.
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