Presentación

Con este blog pretendo mostrar a los lectores las soluciones que -a mi parecer- aporta el cristianismo a los problemas y retos sociales actuales. He querido denominar SOCIALCRISTIANISMO al conjunto de soluciones concretas que aquí se van a proponer, para diferenciarlas de otras propuestas que también puedan inspirarse en el cristianismo. Pero quiero aclarar desde el principio que no se trata de un "socialismo cristiano", sino un "cristianismo social".
Como propuesta política que és, debe comenzar por regenerar la corrompida democracia occidental; y empezar por describir el marco político que debe regir una auténtica democracia.

25 de febrero de 2011

Libertad de pensamiento, conciencia y religión.

La Declaración Universal de Derechos Humanos recoge una serie de libertades civiles que -por desgracia- están conculcadas en muchos países; e incluso en Occidente, no siempre se aplican correctamente por naciones que se consideran liberales y tolerantes:
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. 
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Lo que ocurre es que, en muchos países occidentales, la tolernacia fatalmente entendida (vease La tiránica Tolerancia, entre los enemigos de la Democracia) les lleva a pensar que la libertad de credo queda reducida al fuero interno de la persona, cuando el derecho humano no se limita a garantizar la creencia o pensamiento (¿Cómo podría prohibirse pensar?), sino al derecho a manifestar personal y colectivamente esas creencias. Y es curioso que más que sobre el respeto mutuo (que es importante), la Declaración de Derechos pone el énfasis en la libertad de expresión y difusión de creencias y opiniones. Por lo tanto, desde el Socialcristianismo se defenderá el derecho de una colectividad a manifestar sus creencias, por encima del derecho a no sentirse ofendido de aquél que no las comparta y acceda a dicha colectividad.
Es decir, los símbolos religiosos que se exhiben en establecimientos confesionales deben respetarse, aunque algunos de los que allí accedan no los compartan. Y las costumbres populares también, aunque no sean del agrado de las minorías que -conociendo la diversidad de cultura- han accedido a incorporarse a una sociedad. 
Por supuesto, la libertad de expresión no puede amparar la ofensa gratuita de las creencias o ideas ajenas: se puede discrepar y manifestar la discrepancia; pero no ridiculizar, insultar o blasfemar contra la fe de los demás.

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