Presentación

Con este blog pretendo mostrar a los lectores las soluciones que -a mi parecer- aporta el cristianismo a los problemas y retos sociales actuales. He querido denominar SOCIALCRISTIANISMO al conjunto de soluciones concretas que aquí se van a proponer, para diferenciarlas de otras propuestas que también puedan inspirarse en el cristianismo. Pero quiero aclarar desde el principio que no se trata de un "socialismo cristiano", sino un "cristianismo social".
Como propuesta política que és, debe comenzar por regenerar la corrompida democracia occidental; y empezar por describir el marco político que debe regir una auténtica democracia.

26 de febrero de 2011

Los derechos económicos

La declaración Universal recoge una serie de derechos económicos, laborales y sociales que posibilitan un nivel de vida acorde con la dignidad humana. 
En definitiva, lo que se pretende con los artículos que transcribo más abajo es que toda persona pueda desarrollar una vida acorde con su dignidad, para lo cual será imprescindible:
Que cuente con un trabajo cuya remuneración le permita mantener dignamente su familia; y si ésta fuese numerosa, deberá contar con las ayudas complementarias precisas: a quien nos proporciona los futuros ciudadanos hay que ayudarle en esta tarea. Por esto, desde el Socialcristianismo exigimos un salario mínimo realmente digno y ayudas adicionales suficientes para las familias numerosas.
Los desempleados que realmente no encuentren un puesto de trabajo, deberán contar con las ayudas necesarias para continuar con un nivel de vida digno, especialmente si tienen responsabilidades familiares. Pero esto no se puede convertir en un subsidio permanente ni un refugio de vagos: mientras se encuentren en esta situación, deberán atender cursos de capacitación profesional o prestar servicios sociales.
La acción sindical será voluntaria y proporcional a la reivindicación laboral planteada. En todo caso se respetará el derecho al trabajo de todos y el derecho a los servicios públicos de los demás ciudadanos. La presión sindical se ejercerá contra el empresario y la empresa, nunca contra otros ciudadanos.
Por supuesto es necesario contar con una vivienda igualmente digna, para lo que es imprescindible que su precio de compra o alquiler esté de acuerdo con el nivel medio de salarios. Los socialcristianos reprobamos la especulación inmobiliaria, como uno de los mayores ataques a la comunidad. Si el derecho de edificabilidad se lo reserva el Estado, no se podrá privatizar en beneficio de algunos, sino que deberá revertir en beneficio de la Comunidad, muy especialmente en la reducción del coste del suelo urbanizable.  
La maternidad estará especialmente protegida, con las ayudas económicas, laborales y sociales que sean precisas, de forma que toda madre pueda afrontar con confianza su embarazo.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad
 y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo
y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna,
a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse
para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio,
tienen derecho a igual protección social.

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